• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4042/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad permanente total: Un trabajador del sector minero (labrador de pizarra), que está encuadrado en el Régimen General y no en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, se le puede reconocer la bonificación por edad al objeto de acceder al incremento del 20% de su base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual que tiene reconocida. Reitera la doctrina: STS 28 de octubre de 1994 (rcud 1297/1994):
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 673/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV rechaza el recurso de Adecco TT SA y confirma que el operario cedido por la ETT debe cobrar el complemento de incapacidad temporal previsto en los convenios de las compañías usuarias donde trabajó. El Tribunal aplica la interpretación actual del artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal y la Directiva 2008/104/CE, a la luz de la reciente sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024: las condiciones esenciales de trabajo y empleo incluyen cualquier mejora económica ligada al puesto, también los pluses que completan la prestación de IT. Si el empleado hubiera sido contratado directamente por Estampaciones Metálicas Egui o por Talleres Arrarte habría percibido esa mejora; negársela por ser personal de ETT vulneraría el principio de igualdad. Se mantiene la condena a Adecco al abono de 9 883,90 € más intereses; la empresa pierde el depósito y soporta 1 500 € de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima, en primer lugar, como consecuencia de no haberse modificado el relato fáctico -a excepción de que el actor tiene reconocido un grado de discapacidad- que, como ya valoró el Magistrado de instancia, no tiene homologación automática la discapacidad a la hora de reconocer una incapacidad permanente. Por otro lado, ciertamente al actor se le ha reconocido una incapacidad permanente total pero el cuadro que aparece reflejado en la sentencia de instancia como causante de ésta no supone que el demandante no pueda realizar un trabajo sedentario frente al de Agentes y Representantes Comerciales que requería traslados y una cierta movilidad. El Magistrado de instancia, tras la valoración del conjunto de la prueba, concluye que el actor con la amputación que ha sufrido por encima de la rodilla del miembro inferior (hecho probado tercero), está limitado para actividades que conlleven requerimientos incluso moderados de esfuerzo, pero no para actividades livianas. Por otro lado, no consta en los hechos probados que tenga imposibilidad de desplazarse al lugar del trabajo, ni claudicación a la marcha teniendo en cuenta la posibilidad de uso de prótesis, ni que se haya intentado el uso de ésta y haya sufrido algún tipo de rechazo o imposibilidad de uso a efectos de estimar que el Juzgador ha errado no reconociéndolo afecto a incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 241/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada la revisión de los hechos probados, se desestima si el Magistrado de instancia ha concedido mayor valor probatorio al informe del EVI y tras la valoración del conjunto de la prueba ha llegado a establecer un cuadro de dolencias y limitaciones que la Sala ha de mantener al ser facultad del Juez de instancia realizar esa valoración, sin que se aprecie error manifiesto en la realizada en este caso. En consecuencia, a la hora de resolver la fase de censura jurídica hemos de partir de lo que consta en el relato fáctico. El recurso va a ser desestimado, como consecuencia de no haberse modificado el relato fáctico, por las razones expresadas (esencialmente solo se pretendían incluir diagnósticos). Por otro lado, al actor se le ha reconocido una incapacidad permanente total para albañil que requiere mayor esfuerzo físico, si bien el cuadro que aparece reflejado en la sentencia de instancia no supone que esté impedido para realizar un trabajo sedentario y de menor requerimiento físico que el de su profesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 968/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor está afecto de: discopatía degenerativa multinivel lumbar, cervical y dorsal y enfisema pulmonar. Describió discopatía degenerativa multinivel con radiculopatía izquierda a la exploración, con limitación funcional importante, sin tratamiento para el dolor, leve limitación balance articular cervical con reflejos conservados. A ello hay que añadir las manifestaciones recogidas en los informes clínicos que agudizan las dolencias del demandante, en el sentido de incluir estenosis moderada de los agujeros de conjunción derechos C5-C6 y C6-C7, osteocondrosis vertebral con degeneración osteodiscal en varios niveles de columna dorsal, hernias discales en D5-D6 y D6-D7 con dudoso compromiso de raíz izquierda D5, protusiones discales difusas con estenosis foraminal bilateral L2-L3, L3-L4 y L5-S1, con mínima estenosis foraminal en L3-S1. Presenta patrón denervativo crónico de intensidad moderada en territorio radicular L5 de miembro inferior izquierdo y de intensidad leve en territorio radicular C6-C7 de ambos miembros superiores. A la vista de las citadas dolencias, la Sala estima que se trata de limitaciones susceptibles de comprometer el desarrollo de su actividad de ayudante minero, pues la misma conlleva exigencias y requerimientos físicos que pueden afectar a sus dolencias, y así lo evidencia la juzgadora de instancia en su fundamentación jurídica al recoger la nota de cronicidad de sus lesiones, sin más tratamiento y su gravedad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS, confirma la sentencia de instancia y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se desestima la reclamación de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, contratada interina desde 2016 a 2022, a percibir la cantidad prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencia previa, sostiene que si a la demandante, que tenía 64 años, se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 839/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece una dolencia cardiaca (endocarditis infecciosa subaguda sobre válvula aórtica con insuficiencia aórtica severa, intervenido, abril-21, con prótesis aórtica biológica. de la que ha tenido que ser intervenido quirúrgicamente) y presenta unas limitaciones incompatibles con un esfuerzo físico de gran requerimiento como es el de su profesión, a pesar de ser autónomo y dado que su trabajo con ganado requiere de ese tipo de esfuerzos ha de considerarse que, a la fecha de la sentencia, momento en el que han de valorarse las pruebas acreditativas del estado de salud del trabajador, el trabajador no puede desarrollar su trabajo sin que esto conlleve un riesgo serio para su salud. El hecho de que sea autónomo no significa necesariamente que el trabajo lo realicen otras personas dependientes del demandante. En consecuencia, debe estimarse que en la actualidad el demandante se encuentra incapacitado para la realización de su trabajo y ello sin perjuicio de la revisión que pueda llevarse a cabo si se experimentara mejoría o agravación de las dolencias y limitaciones que aquejan a éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 755/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda formulada por la Mutua FREMAP que había abonado subsidio por IT a la trabajadora que fue judicialmente declarada en situación de incapacidad permanente total con fecha de efectos 15 de dic de 2021, se alza en suplicación el Letrado de la Administración General la Seguridad Social. Partiendo de la jurisprudencia, considera la Sala que la percepción conjunta del subsidio de IT y la pensión de incapacidad permanente por una misma profesión es en puridad una situación de incompatibilidad de prestaciones, pero el régimen jurídico que más se asemeja a la que cuestión que estamos tratando es sin duda el previsto para el reintegro de prestaciones. De la ausencia de normativa expresa sobre la materia no puede extraerse la conclusión de que el INSS no haya de reintegrar lo pagado por la Mutua en concepto de subsidio de incapacidad temporal. La verdadera situación jurídica en la que se encontraba el trabajador deja de ser la de incapacidad temporal y pasa a ser la de incapacidad permanente, a partir de la fecha de efectos económicos reconocida a esta última prestación. Por tanto, lo pagado por la Mutua en concepto de IT se convierte en una prestación indebidamente percibida, y pasa a regirse en consecuencia por la genérica normativa legal que impone su reintegro a la entidad gestora o colaboradora pagadora de la misma, a lo que precisamente se ha acogido la propia entidad gestora demandada para practicar el descuento de la IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 981/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la trabajadora debe seguir percibiendo la mejora voluntaria de incapacidad permanente reconocida por el concepto de "Compensación de pensiones", previsto en el artículo 16 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, que ya le fue reconocida por sentencia firme previa y respecto a un periodo anterior. La Sala confirma la estimación de la demanda indicando que debe estarse al efecto positivo de la cosa juzgada porque no se ha alegado ni acreditado un cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el anterior procedimiento que reconoció el derecho de la beneficiaria. Se analiza la institución de la cosa juzgada en sus dimensiones de positiva y negativa, material y formal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.